El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 9 de junio de 2020 por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia del Covid-19 y por el que se fija una norma de comercialización y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias y el programa de apoyo desarrollado por la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura.

Esto es un extracto resumido del texto original del BOE que puedeS encontrar aquí

En el texto que sigue se reseñan las modificaciones respecto al proyecto de real decreto.

DESTILACIÓN DE CRISIS.

Se especifica que esta ayuda sea para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen producido en territorio nacional, en la campaña 2019-2020. o Volumen inicial: se mantiene la cifra 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán de vinos amparados por una DOP y 1,5 Mhl para el resto de vinos.

  • Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los vinos base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.
  • El vino entregado por el productor a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013.
  • Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol. o Se mantienen el volumen mínimo de 10 hl por contrato, pero se elimina el de 50 hl por solicitud. o Los productores que suscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018. o Se elimina la frase: el vino debe presentarse desnaturalizado.
  • Importe de la ayuda: se mantiene 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro el resto de vinos. Se añade que este importe se verá incrementado en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.
  • El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación. Además, la cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos.
  • El suplemento por transporte será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
  • Solicitudes de ayuda: deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación a más tardar el 23 de junio de 2020. o Reparto de la ayuda: si el volumen total de vino solicitado supera las limitaciones establecidas en el artículo 2, se aplicará para cada una de las categorías excedidas, una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud, proporcional al volumen excedido, pudiendo asignarse trasvases de volumen entre una y otra categoría, en caso de superación de uno y no alcance de otro, a razón de 1,33 litros de vino sin DOP por cada litro con DOP y 0,75 litros con DOP por cada litro de vino sin DOP, salvo que existiese disponibilidad presupuestaria para aumentar el volumen de vino a destilar en virtud del artículo 39 del presente real decreto.
  • Plazos: se retrasa la fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería del 31 de agosto al 10 de septiembre de 2020.

ALMACENAMIENTO PRIVADO.

Se mantiene el volumen máximo para vino con DOP: 2 millones de hectolitros. ▪ Se añade una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 250.000 hectolitros de vino con IGP.

  • Los vinos objeto de almacenamiento privado serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, salvo que se aplique lo indicado en el artículo 16 del presente real decreto.
  • Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.
  • Beneficiarios: empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP e IGP. Se elimina la incompatibilidad con la ayuda a la destilación. o Importe de la ayuda: se aumenta de 0,02 € a 0,027/hectolitro y día de vino almacenado para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general. No obstante, para las CCAA de Galicia, Región de Murcia, Islas Baleares y Madrid será de 25 hectolitros por solicitante. Las CCAA podrán aumentar esta cantidad mínima.
  • Se mantiene que solo se admitirá una única solicitud por operador.
  • Se mantiene la duración: podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos.
  • El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020. Se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10% y deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles.
  • Solicitudes de ayuda: deberán presentarse ante el órgano competente de la C.A. donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020. o Reparto de la ayuda: si el volumen total de vino solicitado para almacenamiento de crisis supera las limitaciones establecidas en el artículo 13, se aplicará una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud proporcional al volumen excedido. En caso de superación del volumen de vino objeto de ayuda a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 (DOP) pero no del volumen de vino objeto de ayuda a que se refiere el apartado 2 (IGP) del mismo artículo, podrán asignarse trasvases de volumen desde vinos con IGP hacia la categoría de vino con DOP. Si existiera disponibilidad presupuestaria en virtud del artículo 39 del presente real decreto, podrá incrementarse el volumen de vino objeto de almacenamiento con DOP.
  • Se mantienen los plazos: antes del 13 de julio de 2020, las CCAA enviarán al FEGA un listado de solicitudes admitidas. El FEGA comunicará a las CCAA, a más tardar el 17 de julio de 2020, su resolución.
  • Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre el organismo pagador de la comunidad autónoma que recibió la solicitud y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual. Pueden consultar en el documento adjunto las particularidades de dicho contrato el artículo 20.
  • En el artículo 21 se especifica el procedimiento para el almacenamiento privado.
  • El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes y se efectuará antes del 15 de octubre del 2020.
  • En el artículo 23 liberación de garantías se especifica qué sucede si el volumen concedido es menor al solicitado o si el periodo de almacenamiento indicado en la solicitud de ayuda se interrumpe.

COSECHA EN VERDE

  • Se especifica que es con efectos exclusivos para esta campaña.
  • Se mantiene la ayuda de 10 millones de euros para los ejercicios 2020 y 2021 (4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio 2020) para cosecha en verde de parcelas completas de viñedo con DOP de la vendimia 2020. o Se especifica que esta ayuda se podrá conceder en las CCAA que así lo soliciten al Ministerio de Agricultura a más tardar el 14 de junio de 2020.
  • Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
  • En el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la totalidad o parte de los 6 M€ cuyo abono está inicialmente previsto para el ejercicio 2021.
  • Beneficiarios:
    • Viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.
    • Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo registradas en una DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación siempre y cuando no sean parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a la presente campaña 2019/2020.
    • Superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas. ▪ Podrá realizarse de forma manual y/o mecánica y/o química.
  • En el artículo 28 pueden consultar los parámetros para el cálculo de la ayuda. Se ha aumentado la compensación por la pérdida de ingresos calculada hasta el 60% (anteriormente era el 40) del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde. Las CCAA fijarán una que se calculará como que la CCAA deberá definir. o En cuanto a las solicitudes de ayuda (artículo 29):
  • En las CCAA que hayan realizado la solicitud, los viticultores podrán presentar una solicitud de ayuda para la cosecha en verde de la campaña 2019/2020 a más tardar el 23 de junio de 2020.
  • La solicitud se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.
  • Se admitirá una única solicitud por operador, salvo que, en el caso de las DOP supraautonómicas, el viticultor posea parcelas de viñedo amparadas por esa DOP en CCAA diferentes, en cuyo caso deberá presentar una o varias solicitudes de ayuda tenido en cuenta la ubicación de sus parcelas.
  • En el apartado 2 encontrarán la información que deberán aportar junto con la solicitud de ayuda. o Plazos: las CCAA enviarán al FEGA antes del 13 de julio de 2020 las solicitudes aceptadas. El FEGA comunicará a las CCAA, a más tardar el 17 de julio de 2020, las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria. Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A.
    ▪ Reparto de la ayuda (artículo 31): en el caso de que la ayuda total admisible supere el presupuesto disponible para la medida, el FEGA, O.A. calculará un coeficiente reductor de superficie para ajustar el presupuesto disponible a la superficie admisible. Dicho coeficiente reductor será el mismo para todas las CCAA. Asimismo, en dicho artículo se especifica qué solicitudes se priorizarán. o Los controles sobre el terreno se realizarán antes del 31 de agosto del 2020. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 30.
  • En el artículo 33 pueden consultar las condiciones de pago de la ayuda a los beneficiarios. o Asimismo, se establecen sanciones (artículo 34) y se añade el artículo 35 para especificar la condicionalidad.

RESTRICCIONES PARA VINOS CON DOP

En la campaña 2020/2021, los Consejos Reguladores deberán adoptar decisiones encaminadas a reducir la producción en esta vendimia, de acuerdo a sus situaciones particulares, disminuyendo en todo caso los rendimientos máximos por hectárea de uva para vinificación, que puede acompañarse o substituirse por otras decisiones cuyo objetivo sea la reducción de la producción de uva. o Estas decisiones deberán comunicarse por el Consejo Regulador, antes del 30 de junio de 2020, al órgano competente de la comunidad autónoma o, en caso de DOP supraautonómicas, al Ministerio de Agricultura, todo ello en cumplimiento de lo establecido en este precepto.

FLEXIBILIDAD PRESUPUESTARIA ENTRE MEDIDAS.

Se mantiene el mismo orden en caso de que las solicitudes para alguna de estas medidas no alcancen los límites establecidos, superándose estos para otra medida, se destinarán los fondos sobrantes de la primera a la segunda con el siguiente orden de prelación:

  • En primer lugar la destilación de crisis, con igualdad para los vinos con DOP y para el resto de vinos, pudiéndose destilar en este caso un volumen total de vino superior a los 2 millones de hectolitros que establece el artículo 2 de este real decreto.
  • Si se cubre la totalidad de demandas en destilación de crisis, se priorizará el almacenamiento privado.
  • Si se ha cubierto la totalidad de solicitudes para destilación y almacenamiento, se cubrirán las necesidades de cosecha en verde.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Se añade el artículo 41 para indicar cuáles son las sanciones derivadas incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Por otra parte, el Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera, estableció los requisitos que deben tener en España las normas de comercialización, y fijó la norma de comercialización para la campaña 2013/14.

Se mantiene lo propuesto en el documento del 14 de mayo para todas las campañas:

  • Rendimientos máximos por hectárea: 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca.
  • Si no cumple lo anterior, las uvas podrán destinarse exclusivamente a la elaboración de vinagre o a la destilación para usos industriales y energéticos.
  • En el caso de uvas de vinificación amparadas dentro de una DOP, el rendimiento máximo admitido será el establecido dentro de cada Denominación.

Asimismo, se modifica un anexo del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, con el fin de que se especifique la producción de uva de cada una de las parcelas o recintos y no la cantidad global.

Finalmente, se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, añadiendo un párrafo a su artículo 50.1.a) contemplando la posibilidad de que en una campaña en la que las disponibilidades de vino sean superiores a la media, puedan habilitarse índices de volumen de alcohol en subproductos superiores a los ordinarios, en atención a las condiciones de mercado.

Puedes descargar el PDF con este resumen aquí.

Texto original del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio en el BOE aquí.

 

Documento "AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE VINO EN CASOS DE CRISIS "
Documento "AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO EN CASOS DE CRISIS"
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