Reforma de la política de calidad de la UE: principales conclusiones
El 24 de octubre, el Parlamento Europeo y el Consejo, representados por la Presidencia española, alcanzaron un acuerdo político sobre la reforma de la política europea en materia de indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas.
Reforma de la política de calidad de la UE: principales conclusiones
Introducción
El 24 de octubre, el Parlamento Europeo y el Consejo, representados por la Presidencia española, alcanzaron un acuerdo político sobre la reforma de la política europea en materia de indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas.
El texto fue aprobado el 27 de noviembre del año pasado por el Comité Especial de Agricultura y se someterá a votación del Consejo de Agricultura y Pesca en el primer trimestre de 2024, previsiblemente a principios de marzo. Por su parte, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo (ComAGRI) votó a favor del texto el 11 de diciembre. Ese mismo texto fue sometido a votación en el Plenario del Parlamento Europeo el 28 de febrero de 2024.
A continuación, se presentan los principales cambios introducidos en el marco legislativo actual.
Una normativa que salvaguarda las especificidades del sector vitivinícola
A día de hoy, existen tres reglamentos para las indicaciones geográficas europeas, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para los vinos con indicación geográfica, el Reglamento (UE) 2019/787 para las bebidas espirituosas y el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 para los productos agrícolas y alimenticios.
La reforma introduce un único reglamento para la gestión de las indicaciones geográficas en cuanto a los objetivos de la política de calidad, los procedimientos de registro, modificación, oposición y anulación de las indicaciones geográficas, la definición de agrupaciones de productores y agrupaciones de productores reconocidas, así como la definición de sostenibilidad. A partir de la entrada en vigor del reglamento, sólo habrá un comité de indicaciones geográficas (en lugar de 3) y un registro de indicaciones geográficas.
Sin embargo, este enfoque tiene sus limitaciones, ya que los vinos con indicación geográfica conservan especificidades que se mantienen en el reglamento para la organización común de los mercados agrarios (OCM, Reglamento n.º 1308/2013), en particular a través de:
- Disposiciones relativas al etiquetado de las indicaciones facultativas de las indicaciones geográficas (artículos 117 a 121 de la OCM).
- Disposiciones relativas al control de los vinos con indicación geográfica antes de su comercialización (artículo 116 bis sobre controles); todos los demás controles se llevarán a cabo de conformidad con el reglamento horizontal sobre IIGG (artículos 42, 43 y 45) y el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos.
- Protección: el artículo 103 de la OCM sobre la protección de los productos con indicaciones geográficas se vinculará con los artículos del reglamento horizontal sobre IIGG en lo relativo a la protección: artículos 27, 28, 31, 31 bis, 34 a 36.
- La definición de DOP y de IGP, la definición del pliego de condiciones, la definición del documento único (artículos 93 a 95), la especificidad relativa a la homonimia con la variedad de uva y las bebidas espirituosas (artículos 100.3 y 100.4), los nombres de los vinos protegidos existentes (artículo 107.1) y las tasas (artículo 108).
Gestión de las indicaciones geográficas: ¿sin cambios?
La Comisión Europea ha formulado propuestas radicales para confiar la gestión de una gran parte de la política de IIGG a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Cabe señalar que la DG de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo (DG AGRI), tras haber firmado un memorando de entendimiento con EUIPO sobre IIGG en 2019, pese a no disponer de conocimientos ni de base jurídica, le había confiado progresivamente las tareas de análisis de los expedientes de IIGG y de gestión de un registro de IIGG. Por lo tanto, con esta reforma, la Comisión quería legalizar este enfoque y externalizar aún más la política de IIGG.
Los colegisladores no han seguido a la Comisión Europea en este punto. El futuro reglamento encomienda a la EUIPO únicamente dos tareas: la gestión del registro de IIGG de la UE y la gestión de posibles conflictos entre IIGG y marcas. El texto establece que la Comisión puede adoptar un acto delegado en el que se solicite a EUIPO que establezca y gestione un sistema de información y un sistema de alerta sobre los nombres de dominio que puedan estar en conflicto con el nombre de una IG. Por otra parte, bajo la presión de la Comisión, las instituciones firmaron una declaración anexa al acuerdo en la que se afirma que la Comisión es responsable de los procedimientos relativos a las IIGG, pero que puede ser asistida en tareas administrativas siempre y cuando sea posible dentro del marco jurídico vigente. Si hace uso de esta premisa, deberá presentar un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre estas actividades.
Por lo tanto, es probable que se mantenga el memorando de entendimiento de 2019 entre la DG AGRI y EUIPO.
Protección de las indicaciones geográficas: tímidos avances
Los colegisladores suprimieron dos propuestas de la Comisión Europea: la definición de evocación y la posibilidad de que la Comisión defina los términos genéricos. Por lo tanto, esto seguirá siendo fundamentalmente responsabilidad de los jueces. El reglamento solo prevé un considerando sobre la evocación.
El futuro reglamento ampliará la protección de las indicaciones geográficas, ya que, a partir de ahora, abarcará:
- Mercancías destinadas a la exportación a terceros países (se trata de la repetición en el reglamento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el llamado «caso Feta»).
- Interfaces online con la posibilidad para los Estados miembros de geobloquear los sitios tras la petición de una agrupación de productores reconocida y si su legislación nacional lo permite; la obligación de que los proveedores del mercado online cumplan la protección de las indicaciones geográficas y un recordatorio del reglamento de la UE sobre servicios digitales que permite a los Estados miembros tomar medidas contra los contenidos ilícitos.
- Nombres de dominio de nivel superior correspondientes a códigos de país (por ejemplo, .es).
Los colegisladores no apoyaron la propuesta de la Comisión Europea de conceder a las agrupaciones de productores de IIGG el derecho a examinar el uso de su indicación geográfica en el nombre de venta de un producto elaborado. El futuro reglamento prevé un sistema sencillo de notificación a la agrupación de productores reconocida y la obligación de cumplir las directrices comunitarias vigentes en la materia, a saber, que la indicación geográfica debe ser el único producto de su categoría utilizado en el producto transformado, que el ingrediente en cuestión designado por la IG se utiliza en cantidades suficientes para conferir una característica esencial al producto transformado de que se trate; el porcentaje del ingrediente pertinente designado por la IG en el producto elaborado se indica en la etiqueta.
Una definición de sostenibilidad: la primera en un texto normativo europeo
El reglamento establece que una agrupación de productores puede acordar prácticas sostenibles que deban seguirse en la producción o en relación con otras actividades sujetas a una o varias obligaciones establecidas en el pliego de condiciones. Dichas prácticas tienen por objeto aplicar normas de sostenibilidad más estrictas que las establecidas por el Derecho de la Unión o nacional en términos de sostenibilidad social, medioambiental o económica o de bienestar animal.
Una «práctica sostenible» se define como una práctica que contribuye a uno o más objetivos sociales, ambientales o económicos, tales como:
- La mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo, la transición a una economía circular, la reducción del desperdicio de alimentos, la prevención y el control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
- La producción de productos agrícolas de manera que se reduzca el uso de fitosanitarios y se gestionen los riesgos derivados de dicho uso, o se reduzca el riesgo de resistencia a los antimicrobianos en la producción agrícola.
- Bienestar animal.
- Una renta equitativa para los productores, la diversificación de las actividades, la promoción de la producción agrícola local, la valorización del tejido rural y el desarrollo local.
- El mantenimiento del empleo agrícola mediante la atracción y el apoyo a los jóvenes y nuevos productores de productos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
- La mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad en las actividades agrícolas y de transformación.
Los colegisladores también han previsto que las agrupaciones de productores de indicaciones geográficas que lo deseen puedan elaborar un informe sobre el desarrollo sostenible de sus IIGG, algo que la Comisión Europea hará público.
Un marco para las agrupaciones de productores y las agrupaciones de productores reconocidas
Este tema dio lugar a un gran debate, en particular en el seno del Consejo, ya que algunos Estados miembros que no están muy implicados en las IIGG no querían que se les impusieran obligaciones en este ámbito, mientras que los demás Estados querían mantener sus especificidades. Al final, el reglamento define un marco general que reconoce un papel para las agrupaciones de productores de IIGG, introduce el concepto de agrupaciones de productores reconocidas por los Estados miembros que podrían tener tareas más importantes y asociaciones de agrupaciones de agrupaciones de productores de IIGG. Sin embargo, el texto tiene en cuenta los sistemas nacionales existentes y ofrece una gran flexibilidad a los Estados miembros en la gestión, el reconocimiento y la concesión de competencias a las agrupaciones de productores. Cabe señalar que, bajo el impulso del Parlamento Europeo, se ha dado a las agrupaciones de productores reconocidas la posibilidad de establecer planes para la gestión de los volúmenes de producción de su IG ya no a 3 años, sino a 6 años, así como la posibilidad de establecer cláusulas tipo para la distribución del valor en el sentido del artículo 172 bis de la OCM.
Otros puntos de interés
El reglamento amplía el ámbito de aplicación de las modificaciones temporales del pliego de condiciones que puedan concederse en el futuro en los casos en los que las autoridades públicas impongan medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias o debido a una catástrofe natural o a condiciones meteorológicas adversas o a perturbaciones significativas del mercado debidas a circunstancias excepcionales, incluidos acontecimientos geopolíticos que afecten al suministro de materias primas formalmente reconocidas por las autoridades competentes. Estas modificaciones temporales también se considerarán modificaciones estándar de los pliegos, lo que significa que serán responsabilidad de los Estados miembros y no se publicarán para su oposición a nivel de la UE.
El reglamento introduce una nueva disposición: tras la anulación del registro de una indicación geográfica, el uso y la protección del nombre como otro derecho de propiedad intelectual estarán prohibidos durante un año.
Autoría del Documento:
EFOW – European Federation of Origin Wines